NORMATIVA
EL AUTISMO EN EL ECUADOR
Sobre el Trastorno Espectro Autista (TEA) las estadísticas varían desde 60 hasta 116 personas con TEA por cada 10.000 habitantes (Delfos y Groot, 2011). Según el último censo poblacional ejecutado el 30 de noviembre de 2010, el Ecuador tiene 14’306.876 habitantes eso significa que hay entre 85.841 hasta 165.960 personas con un TEA en el Ecuador de las cuales existiría una prevalencia mayor de niños/hombres que de niñas/mujeres. Dependiendo de la seriedad existen desde cuatro hasta diez veces más hombres que mujeres con este diagnóstico (MSP, 2012).
En la actualidad en el Ecuador no existen datos oficiales del Ministerio de Salud Pública u otras instancias sobre el número de niños diagnosticados con TEA y los datos parciales son insuficientes para contemplar la verdadera magnitud. Las prácticas de detección y diagnóstico son escasas, provocando una lluvia de diagnósticos que podrían ser equivocados o personas diagnosticadas de forma tardía.
En el Ecuador la conquista de un marco normativo permite la transversalización del tema discapacidad a través de leyes y reglamentos cuya implementación está en vigencia y otros cuya construcción es permanente.
La Constitución de la República del Ecuador 2008, La Ley Orgánica de Discapacidades 2010, la ley reformatorias al Código del Trabajo 2006, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación 2010, el Código Orgánico Territorial de Autonomía y Descentralización 2010, El Código de la Niñez y Adolescencia 2003, así como los instrumentos internacionales ratificados; Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948, Convención Interaméricana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad 2001, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 2008.
A esto se agrega que el Ecuador cuenta con el Plan Nacional del Buen Vivir 2009 – 2013, que propicia la creación, implementación y observación de instrumentos que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de todos los ciudadanos que habitan el territorio nacional ecuatoriano y en particular de quienes viven situaciones que los integran a la condición de atención prioritaria.
Los objetivos 1, 2, 3 y 4, obligan al estado ecuatoriano a auspiciar la igualdad y cohesión tanto en integración como en equidad social y territorial en diversidad. Obligan además a implementar los mecanismos para mejorar la calidad de vida y fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.
El decreto 547 transforma la Secretaría Técnica de Discapacidades en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades (SETEDIS) que como institución adscrita a la Vicepresidencia de la República del Ecuador tiene las atribuciones de coordinar intersectorialmente la implementación operativa de la política pública en materia de discapacidades, desarrollar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la atención de personas con discapacidad en el ámbito de la inclusión participativa y productiva, coordinar intersectorialmente la instrumentación y puesta en operación de planes, proyectos y programas de accesibilidad universal y las demás que le asigne el Presidente y Vicepresidente de la República en coordinación con las instituciones competentes.
Es por ello que conjuntamente con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), la SETEDIS coordina un trabajo de posicionamiento nacional oficial que pretende crear un sistema adecuado de alertas tempranas y una ruta clara de diagnóstico, para ello se nutre con el apoyo de los ministerios que trabajan directamente en discapacidades y; el apoyo y asesoramiento de profesionales y expertos nacionales e internacionales.
El marco legal con el que contamos requiere una socialización y apropiación de todos los interesados, por lo que a continuación los enunciamos con los respectivos enlaces que lo guiarán a los textos completos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- Reconoce los derechos en numerales del 1 al 11.
Art. 48.- describe 7 numerales con medidas de inclusión.
Art. 49.- atención permanente y seguridad social para familiares y cuidadores de personas con discapacidad.
Sección séptima: Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- atención especializada y oportuna.
La Ley Orgánica de Discapacidades
Todo el Texto incluye derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad.
La Ley Reformatorias al Código del Trabajo
Art: 1 Sustituir el segundo inciso del numeral 33 del artículo 42. Sobre el derecho a acceder al mercado laboral por intermedio de sustitutos cuando la persona acredite sufrir una discapacidad severa.
Art: 2 Al final del art: 42 se agrega un numeral 36, sobre el registro anual de perfiles ocupacionales para diferentes tipos de discapacidad. A continuación del art: 346 en el título “DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” sobre la atención preferente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ministerio de Relaciones Laborales, establecimientos de Educación Especial del Ministerio de Educación que correrá con los gastos que requiera la atención a personas con discapacidad.
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
Sección 7: FEDERACIONES NACIONALES DE DEPORTE ADAPTADO Y/O PARALÍMPICO
Art. 42.- Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico
Art. 43.- Constitución.- Las Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico
Art. 44.- Deberes.- de las Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico para Personas con Discapacidad
El Código Orgánico Territorial de Autonomía y Descentralización
Art. 541.- Exenciones.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:
Exención de impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.
El Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 6.- Igualdad y no discriminación
Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Numeral 7.
Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud. Numerales 7, 8 y 13.
Art. 37.- Derecho a la educación. Numeral 3.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales
Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso. Numeral 4.
Art. 87.- Trabajos prohibidos. Numeral 5.
Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas. Numeral 2.
Art. 166.- Prohibiciones relativas a esta fase.- Se prohíbe:
1. La preasignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en casos de difícil adopción, ya sea por enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años u otros debidamente justificados.
Art. 193.- Políticas de Protección integral. Numeral 3.
Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.- Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares: Numeral 3.
Art. 251.- Infracciones contra el derecho a la intimidad y a la imagen. Numeral 5.
Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar. Numeral 3.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Manifiesta los derechos de todas las personas a principios básicos como el derecho a la vida, a la protección. No enuncia a las personas con discapacidad porque el concepto no estaba vigente, pero manifiesta el derecho a no ser discriminado por ninguna condición.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Interaméricana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad
Instrumento internacional que obliga a todos los países suscriptores a crear medidas en contra de la discriminación hacia las personas con discapacidad y sus cuidadores.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 2008.
Todo el texto fue creado para enumerar los que se creen los principales derechos de las personas con discapacidad. Promueve elementos como la accesibilidad.
Plan Nacional del Buen Vivir 2009
Promueve la creación de políticas orientadas a lograr mayor igualdad y disminuir la discriminación. Prestar atención integral a personas con discapacidad. Democratización de los medios de comunicación.
Política 1.2. Impulsar la protección social integral y seguridad social solidaria de la población con calidad y eficiencia a lo largo de la vida con principios de igualdad, justicia, dignidad, interculturalidad.
Literales a y b.
Política 1.6. Reconocer y respetar las diversidades socioculturales y erradicar toda forma de discriminación, sea ésta por motivos de género, de opción sexual, étnico-culturales, políticos, económicos, religiosos, de origen, migratorios, geográficos, etáreos, de condición socioeconómica, condición de discapacidad u otros.
Literal e.
4. Metas
1.3.1. Alcanzar el 40% en la tasa de ocupación plena en personas con discapacidad hasta el 2013.
3. Políticas y Lineamientos
Política 3.1. Promover prácticas de vida saludable en la población.
f. Desarrollar, implementar y apoyar programas de fomento de la masificación de la actividad física según ciclos de vida, preferencias culturales, diferencias de género, condiciones de discapacidad, generacionales y étnicas.literal f.
Política 3.4. Brindar atención integral a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural.
Literal b.
Política 3.6. Garantizar vivienda y hábitat dignos, seguros y saludables, con equidad, sustentabilidad y eficiencia.
Política 6.2. Impulsar el reconocimiento del trabajo autónomo, de cuidado humano, de cuidado familiar y de autoconsumo, así como la transformación integral de sus condiciones.
Literales c y e. Política 6.6. Promover condiciones y entornos de trabajo seguro, saludable, incluyente, no discriminatorio y ambientalmente amigable.
El decreto 547 transforma la Secretaría Técnica de Discapacidades en Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en Discapacidades (SETEDIS) que como institución adscrita a la Vicepresidencia de la República del Ecuador tiene las atribuciones de coordinar intersectorialmente la implementación operativa de la política pública en materia de discapacidades, desarrollar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la atención de personas con discapacidad en el ámbito de la inclusión participativa y productiva, coordinar intersectorialmente la instrumentación y puesta en operación de planes, proyectos y programas de accesibilidad universal y las demás que le asigne el Presidente y Vicepresidente de la República en coordinación con las instituciones competentes.
Es por ello que conjuntamente con el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social (MCDS), la SETEDIS coordina un trabajo de posicionamiento nacional oficial que pretende crear un sistema adecuado de alertas tempranas y una ruta clara de diagnóstico, para ello se nutre con el apoyo de los ministerios que trabajan directamente en discapacidades y; el apoyo y asesoramiento de profesionales y expertos nacionales e internacionales.
El marco legal con el que contamos requiere una socialización y apropiación de todos los interesados, por lo que a continuación los enunciamos con los respectivos enlaces que lo guiarán a los textos completos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Capítulo tercero: Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección sexta
Personas con discapacidad
Art. 47.- Reconoce los derechos en numerales del 1 al 11.
Art. 48.- describe 7 numerales con medidas de inclusión.
Art. 49.- atención permanente y seguridad social para familiares y cuidadores de personas con discapacidad.
Sección séptima: Personas con enfermedades catastróficas
Art. 50.- atención especializada y oportuna.
La Ley Orgánica de Discapacidades
Todo el Texto incluye derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad.
La Ley Reformatorias al Código del Trabajo
Art: 1 Sustituir el segundo inciso del numeral 33 del artículo 42. Sobre el derecho a acceder al mercado laboral por intermedio de sustitutos cuando la persona acredite sufrir una discapacidad severa.
Art: 2 Al final del art: 42 se agrega un numeral 36, sobre el registro anual de perfiles ocupacionales para diferentes tipos de discapacidad. A continuación del art: 346 en el título “DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” sobre la atención preferente en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ministerio de Relaciones Laborales, establecimientos de Educación Especial del Ministerio de Educación que correrá con los gastos que requiera la atención a personas con discapacidad.
La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación
Sección 7: FEDERACIONES NACIONALES DE DEPORTE ADAPTADO Y/O PARALÍMPICO
Art. 42.- Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico
Art. 43.- Constitución.- Las Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico
Art. 44.- Deberes.- de las Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico para Personas con Discapacidad
El Código Orgánico Territorial de Autonomía y Descentralización
Art. 541.- Exenciones.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:
Exención de impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.
El Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 6.- Igualdad y no discriminación
Art. 23.- Protección prenatal.- Se sustituirá la aplicación de penas y medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
Art. 26.- Derecho a una vida digna.
Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Numeral 7.
Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud. Numerales 7, 8 y 13.
Art. 37.- Derecho a la educación. Numeral 3.
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales
Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso. Numeral 4.
Art. 87.- Trabajos prohibidos. Numeral 5.
Art. 103.- Deberes fundamentales de los hijos e hijas. Numeral 2.
Art. 166.- Prohibiciones relativas a esta fase.- Se prohíbe:
1. La preasignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en casos de difícil adopción, ya sea por enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años u otros debidamente justificados.
Art. 193.- Políticas de Protección integral. Numeral 3.
Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.- Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares: Numeral 3.
Art. 251.- Infracciones contra el derecho a la intimidad y a la imagen. Numeral 5.
Art. 314.- Derecho a ser oído e interrogar. Numeral 3.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Manifiesta los derechos de todas las personas a principios básicos como el derecho a la vida, a la protección. No enuncia a las personas con discapacidad porque el concepto no estaba vigente, pero manifiesta el derecho a no ser discriminado por ninguna condición.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Interaméricana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad
Instrumento internacional que obliga a todos los países suscriptores a crear medidas en contra de la discriminación hacia las personas con discapacidad y sus cuidadores.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo 2008.
Todo el texto fue creado para enumerar los que se creen los principales derechos de las personas con discapacidad. Promueve elementos como la accesibilidad.
Plan Nacional del Buen Vivir 2009
Promueve la creación de políticas orientadas a lograr mayor igualdad y disminuir la discriminación. Prestar atención integral a personas con discapacidad. Democratización de los medios de comunicación.
Política 1.2. Impulsar la protección social integral y seguridad social solidaria de la población con calidad y eficiencia a lo largo de la vida con principios de igualdad, justicia, dignidad, interculturalidad.
Literales a y b.
Política 1.6. Reconocer y respetar las diversidades socioculturales y erradicar toda forma de discriminación, sea ésta por motivos de género, de opción sexual, étnico-culturales, políticos, económicos, religiosos, de origen, migratorios, geográficos, etáreos, de condición socioeconómica, condición de discapacidad u otros.
Literal e.
4. Metas
1.3.1. Alcanzar el 40% en la tasa de ocupación plena en personas con discapacidad hasta el 2013.
3. Políticas y Lineamientos
Política 3.1. Promover prácticas de vida saludable en la población.
f. Desarrollar, implementar y apoyar programas de fomento de la masificación de la actividad física según ciclos de vida, preferencias culturales, diferencias de género, condiciones de discapacidad, generacionales y étnicas.literal f.
Política 3.4. Brindar atención integral a las mujeres y a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural.
Literal b.
Política 3.6. Garantizar vivienda y hábitat dignos, seguros y saludables, con equidad, sustentabilidad y eficiencia.
Política 6.2. Impulsar el reconocimiento del trabajo autónomo, de cuidado humano, de cuidado familiar y de autoconsumo, así como la transformación integral de sus condiciones.
Literales c y e. Política 6.6. Promover condiciones y entornos de trabajo seguro, saludable, incluyente, no discriminatorio y ambientalmente amigable.
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